Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 53. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (308 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Graduación de las sanciones.
1. A los efectos de su graduación, cada una de Según las cuantías de multa previstas en el presente Capítulo circunstancias que concurran se determinará de conformidad con observarán las siguientes reglas: reglas para
a) Si las circunstancias atenuantes exceden en dos o más a las agravantes, el órgano sancionador, atendidas las circunstancias del caso, concretará la multa en cualquier cantidad dentro del grado mínimo correspondiente a la calificación de la infracción tipificada, pudiendo llegar incluso, en supuestos cualificados, a aplicar la sanción con arreglo a las cuantías previstasel grado máximo la imposición de las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, sin que ello implique modificar el órgano competente para dictar resolución. sanciones:
b) a) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes modificativas de la responsabilidad o si concurre una atenuante concurren más atenuantes que las agravantes, el órgano sancionador, atendidas las circunstancias del caso, se concretará la multa en cualquier cantidad dentro del grado mínimo previsto para correspondiente a la calificación clasificación de la infracción tipificada. infracción.
c) b) Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes en igual número o si concurre sólo una circunstancia agravante más que las atenuantes, el órgano sancionador, atendidas las circunstancias del caso, concretará agravante, la multa sanción se impondrá en cualquier cantidad dentro del su grado mínimo o medio previsto para la calificación de la infracción tipificada. medio.
d) c) Si las circunstancias agravantes exceden en dos a las atenuantes, el órgano sancionador, atendidas las concurren varias circunstancias del caso, concretará agravantes, la multa sanción se impondrá en cualquier cantidad dentro de los grados medio o máximo correspondientes a la calificación de la infracción tipificada. su grado máximo.
e) d) Si las concurren tanto circunstancias agravantes exceden en tres o más a las atenuantes, atenuantes como agravantes, el órgano sancionador, atendidas sancionador las circunstancias del caso, concretará la multa en cualquier cantidad dentro del grado máximo correspondiente a la calificación de la infracción tipificada, valorará conjuntamente, pudiendo llegar incluso, en supuestos cualificados, a aplicar imponer la sanción con arreglo a las cuantías previstas para entre el grado mínimo de las infracciones inmediatamente superiores en gravedad, sin que ello implique modificar el órgano competente para dictar resolución. y
2. Si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidadacredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, se podrá resolver directamente el procedimiento, con la imposición de la sanción máximo correspondiente a la cuantía mínima de cada uno calificación de los grados determinados en este Capítulo. la infracción por su gravedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


