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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 55. Sanciones accesorias.

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Artículo 55. Sanciones complementarias para accesorias.
La Administración podrá acordar en relación con
las infracciones graves y muy graves.
1. Con carácter excepcional,
en los casos materia de infracciones muy graves defensa de los consumidores y usuarios previstas en los esta norma las siguientes sanciones accesorias:
1. El comiso
de infracciones graves en que concurran agravantes que lo justifiquen, podrá imponerse la sanción las mercancías objeto de cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local o la de suspensión infracción que sean propiedad del servicio o de la actividad en la responsable, salvo que ya se cometiera la infracción. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en hubiere adoptado definitivamente para preservar los servicios intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la sociedad de multa, no guarde proporción con la información cuando gravedad de la infracción se haya cometido infracción, en dicho medio.
2. En el
cuyo caso de infracciones muy graves, las sanciones previstas en el apartado anterior no podrán ser impuestas por un plazo superior a seis meses. En el supuesto de infracciones graves, no podrá imponerse por tiempo superior a un mes. Sólo el Gobierno de Cantabria podrá imponer esta sanción por un plazo superior al mes.
3. De igual modo, podrá disponer también el comiso total
no acordarse tal medida o parcial, según lo que resulte proporcionado, de los bienes propiedad del responsable que hayan sido utilizados acordarse sólo parcialmente en la comisión de las infracciones muy graves o aras de las graves en que concurran agravantes que lo justifiquen. La Administración decidirá, en la misma proporcionalidad. La resolución sancionadora, o con posterioridad, sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones que reglamentariamente en su caso se establezcan, haya de darse encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los objetos productos decomisados. En todo caso, Todos los gastos que originen origine el comiso comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.
4. 2. La resolución que imponga publicidad de las anteriores sanciones determinará exactamente leves y motivadamente el contenido graves impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y duración la índole y naturaleza de las mismas. infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.
4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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