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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.

Se modifica por el art. 19.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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