Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.
Se modifica por el art. 19.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297
Se modifica el apartado 1 por el art. 16.3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


