Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. A efectos del cómputo del plazo de prescripción, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
a) Se entenderá cometida la infracción el día de finalización de la actividad o el del último acto con el que la infracción esté plenamente consumada.
b) En el caso de infracción continuada, el plazo comenzará a contarse desde el día en que se realizó la última de las acciones típicas incluidas en aquélla.
c) En el caso de infracción permanente, el plazo empezará a contarse desde que se ponga fin a la situación ilícita creada. Se entenderá que la infracción persiste en tanto que los bienes y servicios continúen ofreciéndose o prestándose u omitiéndose con la misma irregularidad determinante de la infracción.
d) En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computará desde su manifestación. Excepción hecha de este supuesto, será irrelevante el momento en que la Administración haya conocido la infracción a los efectos de determinar el plazo de prescripción de la infracción para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


