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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

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Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves prescribirán a los tres cinco años, las graves a los dos tres años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido. año.
2. A efectos del cómputo del El plazo de prescripción, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
a) Se entenderá cometida
prescripción de la infracción el día de finalización de la actividad o el del último acto con el que la infracción esté plenamente consumada.
b) En el caso
normativa de infracción continuada, el plazo consumo no comenzará a contarse desde el día en computar hasta que esta se realizó la última de las acciones típicas incluidas manifieste o exteriorice y, en aquélla.
c) En
el caso de infracción permanente, el plazo empezará a contarse desde que se ponga fin a la situación ilícita creada. Se entenderá que infracciones continuadas, solo cuando finalice la infracción persiste en tanto que los bienes y servicios continúen ofreciéndose acción infractora o prestándose u omitiéndose con la misma irregularidad determinante de la infracción.
d) En
el caso de último acto con que los hechos constitutivos de la infracción fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computará desde su manifestación. Excepción hecha de este supuesto, será irrelevante el momento en que la Administración haya conocido la infracción a los efectos de determinar el plazo de prescripción de la infracción para el ejercicio de la potestad sancionadora. consume.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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