Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.
1. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, interrumpirá la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento sancionador previsto en la presente Ley. Del mismo modo, también interrumpirá la prescripción la presentación de una solicitud de arbitraje de consumo hasta su definitiva resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


