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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.

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Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.
1. La Interrumpirán la prescripción de las infracciones se interrumpirá actuaciones judiciales en el ámbito penal sobre los términos previstos en mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos de la Ley infracción de Régimen Jurídico la normativa de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. consumo sea jurídicamente imposible, de manera que la sentencia que pudiera recaer vinculara a la Administración actuante.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones de la apertura normativa de un proceso en vía penal o consumo la tramitación iniciación de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismos hechos, con conocimiento del interesado, sobre la base de normativa sectorial si, finalmente, apreciándose identidad de fundamento, procediese la aplicación preferente de la normativa de consumo. En estos supuestos, se reiniciará el procedimiento cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador previsto en la presente Ley. estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3.
Del mismo modo, también interrumpirá la prescripción la presentación de una solicitud de arbitraje de consumo hasta su definitiva resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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