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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.

Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.

Se modifica por el art. 16.5 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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