Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.
Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Se modifica por el art. 16.5 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


