Legislación › Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.
Artículo 14. Del Secretario General.
Artículo 14. Del Secretario General.
1. El Secretario General habrá de ser una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El Secretario General, que no tiene la condición de miembro del Consejo, será nombrado y separado libremente del cargo mediante Decreto Foral.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Secretario General será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.


