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Legislación › Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.

Artículo 13. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.

Artículo 13. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.

1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los vocales representantes de la Administración.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

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