Legislación › Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.
Artículo 12. Del Vicepresidente.
Artículo 12. Del Vicepresidente.
1. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será designado por el Presidente de entre sus miembros.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, pudiendo además ejercer las funciones que expresamente este le delegue.


