Legislación › Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.
Artículo 1. Concepto de voluntades anticipadas.
Artículo 1. Concepto de voluntades anticipadas.
A los efectos de esta ley, las voluntades anticipadas consisten en una declaración de voluntad unilateral emitida libremente por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar plena, por menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos, mediante la cual se indica el alcance de las actuaciones médicas u otras que sean procedentes, previstas por esta ley, sólo en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo. BOE-A-2015-4332.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4332 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


