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Legislación › Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.

Artículo 1. Concepto de voluntades anticipadas.

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Artículo 1. Concepto de voluntades anticipadas.
A los efectos de esta ley, las voluntades anticipadas consisten en una declaración de voluntad unilateral emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, obrar plena, por menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos, mediante la que cual se indica el alcance de las actuaciones médicas o de u otras que sean procedentes, previstas por esta ley, solamente sólo en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-4332 Leer Qué cambió
11 de junio de 2006 Texto original Leer

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