Legislación › Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.
Artículo 1. Concepto de voluntades anticipadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2006 y la del 28 de junio de 2015.
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Artículo 1. Concepto de voluntades anticipadas.
A los efectos de esta ley, las voluntades anticipadas consisten en una declaración de voluntad unilateral emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, obrar plena, por menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos, mediante la que cual se indica el alcance de las actuaciones médicas o de u otras que sean procedentes, previstas por esta ley, solamente sólo en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4332 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


