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Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 17 de enero de 2006 · Último cambio el 17 de enero de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
  8. Artículo 4. Principios de la acción preventiva.
  9. Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  10. Artículo 6. Equipos de trabajo.
  11. Artículo 7. Información, consulta y participación de los funcionarios.
  12. Artículo 8. Formación de los funcionarios.
  13. Artículo 9. Medidas de emergencia.
  14. Artículo 10. Vigilancia de la salud.
  15. Artículo 11. Medidas de protección de la maternidad.
  16. Artículo 12. Obligaciones de los funcionarios en materia de riesgos laborales.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Participación y representación de los funcionarios.
  19. Artículo 14. De los Delegados de prevención.
  20. Artículo 15. De la Comisión de seguridad y salud laboral policial.
  21. Artículo 16. De los Comités de seguridad y salud.
  22. Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 18. Servicio de Prevención.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Evaluación del sistema de prevención.
  27. Disposición adicional primera. Medidas correctoras.
  28. Disposición adicional segunda. Adaptaciones presupuestarias y de catalogo de puestos de trabajo.
  29. Disposición adicional tercera. Inclusión de las materias de prevención de riesgos en los planes de formación, promoción y especialización de los Centros docentes policiales.
  30. Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.
  31. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  32. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  33. Firma