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Legislación › Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.

Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.

Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

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