Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 9. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2006 y la del 21 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Régimen aplicable.
El procedimiento de la Junta Arbitral se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo capítulo y supletoriamente por las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


