Legislación › Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
Artículo 4. Composición.
Artículo 4. Composición.
El Foro para la integración social de los inmigrantes estará constituido por: la presidencia, dos vicepresidencias designadas entre las vocalías, una secretaría y 31 vocalías, distribuidas de la siguiente forma:
1. Diez en representación de las Administraciones públicas.
2. Diez en representación de las personas inmigrantes y refugiadas, a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
3. Diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
4. Una en representación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. BOE-A-2026-16172
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16172 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


