Legislación › Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2006 y la del 26 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 4. Composición.
El Foro para la integración social de los inmigrantes estará constituido por los siguientes miembros: el presidente, por: la presidencia, dos vicepresidentes designados vicepresidencias designadas entre los vocales, un secretario las vocalías, una secretaría y 30 vocales, distribuidos 31 vocalías, distribuidas de la siguiente forma:
1. Diez en representación de las Administraciones públicas.
2. Diez en representación de los las personas inmigrantes y refugiados, refugiadas, a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
3. Diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
4. Una en representación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16172 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


