Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 13. Ascensos.
Artículo 13. Ascensos.
1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso, concurso-oposición o elección. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y circunstancias exigibles.
2. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería serán concedidos por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.


