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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 14. Cambio de especialidad.

Artículo 14. Cambio de especialidad.

Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas:

a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.

b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos.

c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.

d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.

e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.

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