Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 14. Cambio de especialidad.
Artículo 14. Cambio de especialidad.
Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas:
a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.
b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos.
c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.


