Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 15. Promoción interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2006 y la del 1 de octubre de 2011.
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Artículo 15. Promoción interna.
A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven, lleven al menos, tres años menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su Ejército, ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas escalas de suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas convocadas y teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada Escala, se podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.
Igualmente se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, dentro de su ejército, con la reserva de plazas que establezca el Consejo de Ministros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12961 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


