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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 2. Efectivos.

Artículo 2. Efectivos.

1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. BOE-A-2007-19880

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19880 Leer Qué cambió
26 de abril de 2006 Texto original Leer

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