Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 2. Efectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 2. Efectivos.
1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. El Ministro de Defensa fijará bienalmente cuatrienalmente las plantillas de los Ejércitos, especificando las que corresponden a cada uno militares de los distintos empleos y especialidades tropa y las que se asignan a marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente. permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-19880 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


