Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11073.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11073 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


