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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.

Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.

La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11073.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11073 Leer Qué cambió
26 de abril de 2006 Texto original Leer

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