Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2006 y la del 16 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el periodo período de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11073 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


