LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Disposición adicional cuarta. Protección por desempleo.

Disposición adicional cuarta. Protección por desempleo.

(Derogada).

Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria única.13 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada norma.

Redacción anterior:

"1. Los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en situación legal de desempleo, a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva el mismo por causas independientes de su voluntad.

2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

3. Los militares profesionales de tropa y marinería que pasen a encontrarse en situación de desempleo, serán objeto de un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral."

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
26 de abril de 2006 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →