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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Disposición adicional primera. Régimen supletorio.

Disposición adicional primera. Régimen supletorio.

A los militares profesionales de tropa y marinería les será de aplicación el régimen general de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en las materias no reguladas en la presente Ley.

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