Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Disposición adicional segunda. Cómputo del tiempo de servicios.
Disposición adicional segunda. Cómputo del tiempo de servicios.
A los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de esta Ley presten servicio en las Fuerzas Armadas y a aquellos que se reincorporen a estas acogiéndose a la disposición transitoria primera les será de aplicación, salvo renuncia expresa, lo dispuesto en el artículo 7.2, en lo relativo a la fecha de inicio del cómputo del tiempo de servicios.
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