Legislación › Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.
Artículo 8. Requisitos específicos para las sociedades gestoras.
Artículo 8. Requisitos específicos para las sociedades gestoras.
1. Además de cumplir con las disposiciones de Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y de su Reglamento de desarrollo, las sociedades gestoras de las IIC a las que se les aplica esta Orden deberán adaptar sus estatutos, medios y estructura para cumplir con aquellos requisitos específicos que establezca la CNMV de acuerdo con las habilitaciones contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento.
2. La CNMV determinará los requisitos exigibles para los casos en que las sociedades gestoras de las IIC a las que se les aplica esta Orden deleguen funciones de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento.
3. Los requisitos anteriores también serán exigibles a las SICAV de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre que no hayan encomendado la gestión de sus activos a una sociedad gestora.


