Legislación › Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.
Artículo 9. Control del depositario.
Artículo 9. Control del depositario.
Para el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 92 y 93 del Reglamento, el depositario deberá establecer un sistema de control destinado a garantizar que los procedimientos de selección de inversiones se realizan de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. La CNMV detallará los aspectos concretos en los que debe intervenir el depositario.


