Legislación › Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior.
Artículo 4. Dotación.
Artículo 4. Dotación.
1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.
2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.


