Legislación › Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior.
Artículo 5. Bases de distribución.
Artículo 5. Bases de distribución.
Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:
a) El presupuesto de la universidad o el centro.
b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.
c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.


