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Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 11. Distintivos de calidad.

Artículo 11. Distintivos de calidad.

1. La Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable.

2. El contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.

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