LexTotal

Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 12. Otorgamiento.

Artículo 12. Otorgamiento.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deberán reunir los sujetos peticionarios, que, en todo caso, deberán constar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Se modifica por el art. 47.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →