Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 13. Efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2006 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 13. Efectos.
1. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada sujeto artesano persona artesana afectado en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía, mediante trascripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
2. El incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución establecida en el apartado anterior podrá dar lugar a la revocación del distintivo concedido, previo procedimiento administrativo instruido al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


