Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La ordenación establecida por la presente Ley será de aplicación a los artesanos y artesanas individuales, empresas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los productos artesanos.
2. Se excluyen de la presente Ley los productos agroalimentarios objeto de producción, elaboración o transformación artesana, que estarán sujetos a su normativa específica.
Se modifica por el art. 9 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


