Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 7. Registro de Artesanía de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2006 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 7. Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
1. Se crea el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, como un servicio que tiene por objeto la inscripción voluntaria de los sujetos artesanos las personas artesanas para su reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de artesanía.
2. La inscripción en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía es un requisito indispensable para que el sujeto artesano pueda las personas artesanas puedan ostentar los siguientes derechos:
a) Ser reconocido reconocidas como sujeto artesano artesanos o artesanas mediante la expedición de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.
b) Solicitar el otorgamiento o otorgamiento, concesión y uso de alguno de los distintivos de calidad de la artesanía regulados por en el Título III de la presente Ley. titulo III.
c) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal artesana que sean efectuadas por la Consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
d) Participar en los eventos feriales que se organicen por la Consejería competente en materia de artesanía, o en los que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería, en los términos que se establezca.
e) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de artesanía, artesanía o en las que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería. Consejería, en los términos que se establezca.
f) Participar en las acciones derivadas del Plan Integral de los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, en los términos que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


