Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 8. Organización del Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 8. Organización del Registro de Artesanía de Andalucía.
1. El Registro de Artesanía de Andalucía es único.
2. El Registro constará, al menos, de las siguientes secciones:
a) De los artesanos y artesanas individuales.
b) De las empresas artesanas.
c) De las asociaciones de artesanos.
d) De las federaciones de artesanos.
e) De las confederaciones de artesanos.
f) De los maestros y maestras artesanas.
3. El Registro de Artesanía de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos.
Se modifica por el art. 47.1 y 2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


