Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del persona artesana en el Registro de Artesanía de Andalucía las siguientes:
a) La no renovación de la Carta de Artesano o Artesana.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas, así como el cese de la actividad, salvo en el caso de Maestros o Maestras artesanas.
2. La declaración de caducidad será adoptada, previa tramitación de procedimiento contradictorio, cuando proceda.
Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 47.1 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


