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Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Artículo 74. Faltas leves.

Artículo 74. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.

b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad

c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.

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