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Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Artículo 75. Sanciones disciplinarias.

Artículo 75. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.

Reprensión privada o pública.

b) Sanciones por faltas graves

Suspensión del ejercicio profesional, por un plazo no superior a seis meses.

Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo y el visado profesional por un plazo no superior a seis meses.

Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

c) Sanciones por faltas muy graves

Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a cinco años.

Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.

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