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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Artículo 19. Sección de personas mediadoras familiares.

Artículo 19. Sección de personas mediadoras familiares.

Para ser inscritos en la Sección de personas mediadoras familiares, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.

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