Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.
Artículo 20. Sección de equipos de personas mediadoras familiares.
Artículo 20. Sección de equipos de personas mediadoras familiares.
Se inscribirán en la Sección de equipos de personas mediadoras familiares aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.


