Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 12. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
3. 4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


