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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 13. Objetivos.

Artículo 13. Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.

Se modifica la letra e) y se añade la letra h) por el art. único.7 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Redacciones de este artículo

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19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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