LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 141. Ámbito de la evaluación.

Artículo 141. Ámbito de la evaluación.

La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas.

Se modifica por el art. único.74 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 140 Índice Artículo 142 →