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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 141. Ámbito de la evaluación.

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Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y resultados de sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los alumnos, recursos educativos, a la actividad del profesorado, los procesos educativos, a la función directiva, el al funcionamiento de los centros docentes, educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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