Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y resultados de sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los alumnos, recursos educativos, a la actividad del profesorado, los procesos educativos, a la función directiva, el al funcionamiento de los centros docentes, educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


