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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 48. Organización.

Artículo 48. Organización.

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen.

2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2024, de 7 de junio. BOE-A-2024-11613

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28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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