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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 48. Organización.

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Artículo 48. Organización.
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones administraciones educativas determinen.
2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad una duración mínima de aprendizaje.
3. Con independencia
seis cursos. Sin perjuicio de lo establecido anterior, en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios el marco de música o la ordenación de danza que no conduzcan estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de títulos con validez académica un título de Técnico o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las Administraciones educativas. competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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