Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 64. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 64. Organización.
1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Para acceder al grado medio será necesario el estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para acceder al grado superior será necesario el estar en posesión del título de Bachiller y el de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además requisito necesario la superación de, al menos, uno de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento siguientes títulos:
a) Título de Bachiller.
b) Título de Técnico Superior.
c) Título universitario.
d) Certificado acreditativo de haber superado todas las enseñanzas correspondientes. materias del Bachillerato.
3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los títulos o del título de Bachiller, certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años, años y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un Título título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado párrafo anterior deberán permitir acreditar para el grado medio, medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, suficientes, y para el grado superior, superior la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de bachillerato. acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.
3. En ambos casos, será también requisito el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse además la superación de la una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o la acreditación del mérito deportivo a ambos requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que hace referencia el apartado 2 se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de este artículo. los mismos por experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.
5. 4. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales. profesionales y deportivos.
6. 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


